DAN 102: La Norma Pendiente para la Regulación de Drones y Aeromodelos en Chile

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La industria de los drones y aeromodelos en Chile ha crecido significativamente en los últimos años, impulsando la necesidad de una regulación clara y estructurada. La DAN 102, en borrador desde julio de 2020, tiene como propósito establecer normas precisas para la operación de drones recreativos (RPAS-Modelo) y aeromodelos, garantizando la seguridad aérea y el desarrollo responsable del sector.

En 2021, esta normativa fue presentada ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Segundo Taller de Implementación y Regulación de UAS/RPAS para la región NAM/CAR/SAM, demostrando el interés de Chile en alinear su normativa con estándares internacionales. Sin embargo, pese a su relevancia y necesidad, la DAN 102 aún no ha sido promulgada oficialmente, generando incertidumbre en la comunidad de operadores y aficionados.

La falta de una regulación clara impacta directamente a pilotos recreativos, aeromodelistas y operadores de RPAS, limitando el desarrollo seguro y estructurado de estas actividades. Chile se encuentra en una posición de rezago frente a otros países que ya han implementado regulaciones específicas, afectando la innovación y profesionalización del sector.

Detalles del Borrador de la DAN 102

El borrador de la DAN 102 regula específicamente la operación de drones recreativos (RPAS-Modelo) y aeromodelos, estableciendo un marco normativo que busca evitar riesgos en el espacio aéreo chileno y proteger la seguridad de terceros.

Reglas para Drones Recreativos (RPAS-Modelo)

✅ Uso exclusivo recreativo, sin fines comerciales.
✅ Altura máxima permitida: 50 metros sobre el nivel del suelo (AGL).
✅ Distancia máxima del operador: 50 metros, asegurando contacto visual (VLOS).
✅ Prohibición de vuelos en zonas restringidas, como aeropuertos, bases militares e infraestructuras estratégicas.
✅ Restricción de vuelos en áreas urbanas, salvo autorización especial de la DGAC Chile.

Reglas para Aeromodelos

✅ Operación restringida a espacios designados y autorizados por la DGAC Chile.
✅ Altura máxima y distancias sujetas a restricciones específicas, dependiendo del tipo de aeromodelo y ubicación de vuelo.
✅ Uso exclusivo con fines deportivos y recreativos, sin aplicaciones comerciales.

El borrador también contempla regulaciones para globos aerostáticos y dirigibles, estableciendo requisitos de seguridad y protocolos de certificación.

Esta normativa busca definir límites operacionales, requisitos de registro y restricciones de zonas de vuelo, con el objetivo de garantizar la seguridad operacional y la integración ordenada de estos dispositivos en el espacio aéreo chileno.

Relevancia de la DAN 102 en el Sector de Drones y Aeromodelos

La promulgación de la DAN 102 representaría un avance crucial en la regulación de los drones recreativos y aeromodelos en Chile. Actualmente, la ausencia de esta norma genera vacíos legales y dificulta el desarrollo del sector.

Beneficios de la DAN 102

📌 Mayor seguridad operacional: Se establecen reglas claras para evitar incidentes con el tráfico aéreo.
📌 Reducción de conflictos legales: Se delimitan las áreas permitidas para vuelos recreativos y deportivos.
📌 Promoción de la educación y formación de pilotos: Facilita el aprendizaje en un marco regulado.
📌 Mejor fiscalización y aplicación de sanciones en caso de infracciones.
📌 Impulso a la innovación y profesionalización del sector: La existencia de un marco normativo permitirá fomentar nuevas tecnologías y aplicaciones en drones recreativos.

No obstante, la falta de avances en su promulgación genera incertidumbre en pilotos, clubes de aeromodelismo y operadores recreativos, limitando su desarrollo y restringiendo el potencial del sector en el país.

La Academia de Drones de Chile y su compromiso con la DAN 102

En Academia de Drones de Chile, nos comprometemos con la difusión y educación sobre normativas vigentes y futuras para operadores de drones en el país. Creemos firmemente que la DAN 102 es un paso fundamental para la consolidación de la industria y la promoción de un ecosistema de drones más seguro y regulado.

Invitamos a la comunidad a mantenerse informada y a participar en la conversación para exigir la pronta promulgación de esta normativa. La seguridad y el desarrollo de la aviación no tripulada dependen de una regulación clara y aplicada.

Perspectiva y Proyección

La DAN 102 es una regulación pendiente que busca establecer reglas claras y seguras para la operación de drones recreativos y aeromodelos en Chile. Con casi cinco años en borrador, su promulgación es fundamental para asegurar un desarrollo sostenible de la industria y garantizar un uso responsable del espacio aéreo.

Para estar al tanto de futuras actualizaciones sobre la DAN 102, sigue las comunicaciones oficiales de la DGAC Chile  y únete a la conversación para incentivar su pronta implementación.

Para acceder al borrador oficial de la DAN 102, puedes descargarlo directamente. Este documento detalla todas las regulaciones propuestas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC Chile), permitiendo a pilotos, aeromodelistas y operadores de RPAS conocer en profundidad los lineamientos establecidos y su impacto en la industria

Nos interesa conocer su opinión sobre este tema. ¿Qué aspectos creen que deberían considerarse en la promulgación de la DAN 102? ¿Cómo afectaría esta normativa a su experiencia como operador de drones o aeromodelos? Los invitamos a dejar sus comentarios y a participar en el debate para construir juntos una regulación más efectiva y adecuada para el desarrollo de esta industria.

1 comentario en “DAN 102: La Norma Pendiente para la Regulación de Drones y Aeromodelos en Chile”

  1. La verdad es que estoy recién. adentrándome en este mundo, he leído el borrador prestando mayor atención a lo que me interesa, drones y aeromodelismo, y en general, la iniciativa es bastante vaga, por decir dejan muchísimos vacíos que considero de grandes proporciones, dando mayor incapie a las restricciones contra los operadores a modo de suprimir la actividad prácticamente en su totalidad, debido a que demuestran con el texto su apatía y ceguera ante el deporte, entretencion y labores como lo que es la topografía, entre otros, ya que existen ciudades que tienen helipuertos o aeródromos prácticamente al borde, dejando prácticamente a la totalidad de la población incapacitado para el fecto. habiendo dicho esto, me refiero a, que en vez de ser una norma de carácter restrictivo, podría ser más de requisitos, me explico, volar un drone en la ciudad con fines educativos, para la tv, grabar un desfile militar en la vía pública, topografía, etc. los operadores podrían estar provistos de una licencia, como la licencia de conductor, para operar esa clase de aeromodelo, pasando por pruebas que demuestren el dominio de éstos, tanto con o sin vientos o complicaciones climaticas que le afecten. De esa forma podrían volarlos en cualquier espacio y sin importar la edad, ya que los menores de edad en este aspecto, son por naturaleza mejor entendidos con la tecnología. los aeromodelos en general podrían ser como obligación inscritos o registrados, rotulados y de igual forma con fotografía tanto los de fábrica como hechizos a fin de determinar responsabilidad civil y penal en cuanto a la comisión de daños a terceros por accidentes y delitos contemplados en los textos legales. bueno, ese es mi aporte, no tengo una pauta para esto, pero por sentido común algo se me ocurrió. ahora, que no sea objeto de generar costos o grandes costos para el cometido, ya que provocaría una gran y mala consecuencia en cuanto al valor de estos “juguetes” más por el trámite administrativo a fin de mantener la consideración de la seriedad de la norma. en cuanto a los aviones y sus derivados, tener acceso a aeródromos y/o bajar el límite mínimo de distancia, yo creo, con que el vuelo sea visiblemente alejado de casas e instalaciones, todo bien, considerando que independiente de la distancia a un aeropuerto, aeródromo o helipuerto, sea cual sea la distancia, una aeronave real podría transitar desde cualquier dirección hacia el espacio que se utilizaría. Y así nomas, solo demostrar que eres capaz de operar una clase de objeto volador o que use espacio aéreo, permitir el uso de estos objetos a personas sin licencia acompañado de uno con licencia de instructor, radio de instructor/alumno alejado de las personas y casas, etc etc. y así, a fin del real interés de seguridad de las personas y no la de DGAC. gracias por el espacio.

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