En Chile los drones se encuentran regulados por las Normas Aeronáuticas (DAN), DAN-151 dictada por la Dirección General de Aeronáutica Civil que entró en vigencia el 10 de abril de 2015.

Fuimos el primer país latinoamericano en regular el uso de drones, lo que no significa que dicha regulación sea adecuada y completa. Es preciso destacar que esta normativa es provisoria, hasta que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) elabore una permanente, hecho que aún no sucede.
Es importante considerar que la normativa DAN-151 excluye a los Drones de uso recreativo. En específico, la DAN-151 fija, en términos generales, lo siguiente:
- Para operar un Drone, se exige ser mayor de edad
- Toda persona que desee operar un Drone, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC.
- Las aeronaves deben estar registradas.
- La obligación de emitir una declaración jurada, la que deberá indicar que el piloto ha recibido la debida instrucción (sobre conocimiento de pilotaje y destreza con el dron )
- El piloto debe contar con credenciales de la DGAC.
- Realizar declaración de responsabilidad solidaria en caso de accidente o Seguro.
- Los aparatos deben pesar menos de 9 kilogramos y tener paracaídas.
- Deben realizarse solicitudes previas al vuelo.
- No podrán utilizarse los drones de noche, ni en eventos masivos. Se requiere para ello una autorización especial.
- No se podrá volar a menos de 2 km de un aeropuerto o aeródromo, instalaciones de la FACH, áreas de incendio y otras áreas prohibidas establecidas por la normativa.
- Los Drones podrán operarse a un máximo de 500 metros del operador, y a una altura máxima de 120 metros (como referencia, la Torre Entel tiene 130 metros de altura)
- La aeronave debe ser solo de operación manual y permitir mantener contacto visual directo.
- Un operador no puede operar más de una aeronave en forma simultánea.
- El tiempo total de vuelo en una operación de un drone podrá exceder el 80% de la total autonomía establecida por el fabricante, no pudiendo durar el vuelo más de 60 minutos. El traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo.
En lo que concierne a la privacidad y datos personales, la DAN-151 contiene una breve alusión, la cual es la siguiente: Regla 151.103 letra g), número 3: “Un piloto a distancia durante la operación de un RPA (Dron) no podrá violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad”.
Es preciso destacar que esta norma NO resulta aplicable para los Drones de uso recreativo.
¿Crees que son esas consideraciones tecnicas un drone sirve para la seguridad pública?
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21 comentarios en “¿Cómo están regulados los drones en Chile? DAN-151 de la DGAC”
Buenos días,
mi nombre es Mario y soy español. Estoy viajando a Chile varias veces al año por trabajo pero paralelamente tengo mi hobby que es la fotografía con drones. Estoy certificado por EASA ( titulación europea ) como operador de drones y viendo que no encuentro una respuesta exacta a mis dudas, qué mejor que preguntar a una escuela de pilotos?
Entiendo que deba registrar la aeronave en la DGAC ( punto a confirmar ), pero….realmente necesito pedir permisos para volar un Air 2s en modo recreativo en Chile?
Muchas gracias por su respuesta, en caso que se produzca.
Saludos
mientras sea en modo recreativo en lugares privados no tendría problemas
Hola, adquirí un dron que pesa menos de 750 gramos y para grabar videos para redes sociales «fin recreativo»
Es necesario adquirir la certificacion y permisos e inscripción para volarlos?
Creo que sí ya que la normativa dice pesar menos de 750 gramos y estar compuesto de poliuretano cosa que no cumple el dron por lo tanto no puedes volarlo a más de 50 metros de altura y el terrenos particulares
Si es de polietileno extendido o material asmimilable no e7s necesario
Esto significa que no puedo usar un dron en una ciudad? para fines recreativos?
Hola si vaz a Torres del Paine, dentro del parque estan prohibido todo tipo de drones, lo otro es que hay rafagas de viento y te lleva los drones mucha precaucion al usar el tuyo.
Hola,
Estoy en el mismo caso que Mario, he escrito a: https://www.dgac.gob.cl/operacion-de-drones/ con el fin de obtener repuestas y tras la respuesta que me han dado, aún tengo más dudas..
Viajare próximamente desde España en viaje de turismo y deseaba poder volar en modo recreativo y sin ningún ánimo de lucro por la zona de Puerto Natales y la Patagonia Chilena con un DJI Mini 2 de 249 gr, siempre por áreas absolutamente despobladas y fuera de los límites de cualquier Parque Nacional o Natural.
¿Puedo hacerlo libremente controlando las normas de altura y distancia VLOS, o me juego una multa o algo peor …?
Os agradecería enormemente una respuesta.
Un millón de gracias
Angel
Independiente del tamaño del Dron en Reservas y Parques Nacionales , esta prohibido el vuelo , solo con autorización de CONAF, es una forma de protección de la faunas de la zona
Se necesita licencia para pilotear un DJI Air 3 Fly en chile?
Se necesita licencia si eres «Operador Aéreo» osea si vuelas con fines comerciales. Además existe la limitación de peso de la Aeronave. Máximo 750 gramos (fabricados con polietileno expandido o material equivalente). Según la DAN 151 no se necesita licencia o credencial ni autorización, si es en lugares privados y no supera el vuelo los 50 mts. Esto. no exime la responsabilidad civil en caso de accidente, por lo que todas las aeronaves aunque sean de uso particular y recreativo deben contar con seguro.
Buenos Días, hace un tiempo realice un curso con ustedes para obtener la licencia, por razones de trabajo, esto era para operar un Dron de la empresa.
Tengo una consulta, ya que deseo volar un Dron en forma particular, y me ofrecen el Mavic air 2 y revisando la DAN 151, no me queda claro si necesito o no licencia para este y los demás requisitos que indica la legislación (ya que indica polietileno expandido u material similar).
Si me pueden orientar, se los agradecería.
José
Hola como están consulta alguien tiene los ensayos de la prueba para RPA.
tengo un dron pequeño de 80 gr, con una cámara de 26 gr.
Para vuelos con fines lucrativos que normativas necesito cumplir?
Buenas tardes Don Vicente, para vuelos lucrativos deberá dar cumplimiento a la DAN 119 y Dan 137
Es posible el trasporte de combustible utilizando drones en la actualidad para lugares de difícil acceso que incluso sea imposible llegar en medio terrestre, en caso de que aun no se encuentre regulado para tal efecto es posible o existen casos para este uso y de alguna manera guiar el inicio a una futura regulación en este ámbito.
Se prevé que, a corto plazo, estas operaciones sean permitidas.
Buenas tardes: existe algun plano (DWG; DFG etc) de las areas permitidas para volar drones recreativos en Chile? o alguna pagina web?
Lamentablemente, en Chile no está permitido volar drones de forma recreativa en áreas públicas.
Buenas tardes
En la empresa que trabajo controlamos el avance de obra con un dron que pesa 249 grs, esta por requerimiento de la mandante. Además, se utiliza para ver condiciones y acciones temerarias de los trabajadores. Quisiera consultar si ¿es legal utilizar la información que entrega el dron para realizar levantamientos de seguridad y no transgredir la privacidad de algún trabajador?
De antemano, gracias por su pronta respuesta.
Gracias por su consulta.
En Chile, el uso de drones está regulado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a través de las normas DAN 91, DAN 151 y, para trabajos especializados, la DAN 137.
Aunque el dron que utilizan pese 249 gramos, al no ser de poliestireno expandido o material equivalente, no califica para la excepción recreativa y, por lo tanto, su operación en zonas pobladas requiere cumplir la normativa aplicable.
En el caso que describe —control de avance de obra y detección de acciones temerarias—, la actividad se enmarca en trabajo aéreo especializado, lo que implica:
Cumplir la DAN 151 (Ed. 3, mayo 2024)
Volar con autorización de la DGAC para áreas pobladas.
Contar con un piloto con credencial DGAC.
Tener registro del RPA y póliza de seguro vigente.
Cumplir la DAN 137
Si la actividad se considera “trabajo aéreo” (inspección, registro audiovisual con fines de seguridad, etc.), requiere operar bajo esta norma.
Respeto a la privacidad (Ley N° 19.628)
Los trabajadores deben ser informados previamente del uso de drones para monitoreo de seguridad y condiciones de la obra.
El uso del material debe limitarse exclusivamente a fines preventivos y de seguridad laboral, evitando difusión no autorizada.
Prohibiciones expresas en la DAN 151
Art. 151.103 (g)(3) prohíbe “violar los derechos de otras personas en su privacidad e intimidad” durante la operación del dron.
No se deben registrar imágenes en zonas privadas (camarines, áreas de descanso) ni con fines distintos a los autorizados.