Los Drones en Chile y su normativa de operación

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OPERACIONES DE DRONES EN CHILE

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es el organismo que regula la actividad aérea en el país y, por ende, la operación de drones o RPAS.

Para ello, existen dos normativas aeronáuticas, la DAN 151, que define cómo se debe operar un dron sobre áreas pobladas y la DAN 91, que se aplica a todo vuelo de RPAS que se efectúe en lugares no poblados.

En ellas también se establece en qué casos el operador debe contar con la Credencial de Piloto a Distancia de RPAS y con la Tarjeta de Registro del Dron.

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 INSCRIPCIÓN DEL DRON

El dron debe estar inscrito y certificado por la DGAC. Para esto se debe realizar la solicitud de inscripción del dron con la siguiente información:

  • País de fabricante.
  • Marca / Modelo
  • Número de serie.
  • Tipo de motorización.
  • Peso máximo de despegue de 9 kilos.
  • Detalle del equipamiento incorporado (cámara, paracaídas).
  • Demostración del funcionamiento del paracaídas de emergencia.
  • Foto color, tamaño 10 x 15 centímetros.

Una vez efectuado el registro del RPAS, la DGAC entregará al propietario una tarjeta de registro.

CREDENCIALES

Para operar en zonas pobladas, el operador del dron debe contar con una Credencial de Piloto a Distancia. Para ésto el aspirante deberá:

  • Haber cumplido 18 años de edad.
  • Presentar una declaración jurada ante notario de haber recibido instrucción teórica y práctica respecto al modelo de RPAS que va a volar.
  • Rendir un examen escrito sobre la DAN 151, DAN 91, Meteorología y Aerodinámica, que deberá aprobar con un porcentaje mínimo de 75%.

Al volar un RPAS el operador también debe:

  • Mantener contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo.
  • Tener seguro de daños contra terceros autorizado por la Junta Aeronáutica Civil (JAC).
  • El objetivo de la operación debe ser de interés público.

PERMISO PARA OPERAR EN ZONAS POBLADAS

Toda persona natural o jurídica que cuente con las inscripciones y credenciales señaladas anteriormente, y que desee operar un dron deberá obtener previamente una autorización de la DGAC.

Dicha autorización será otorgada para cada operación siempre y cuando se trate de una actividad de interés público, como por ejemplo, vuelos asociados a tomas fotográficas o filmaciones de medios de comunicación social, organismos de Estado o ante situaciones de catástrofe.

Según la DAN 91, sólo drones pequeños de hasta 750 gramos de peso, fabricados con polietileno expandido o material equivalente, destinados al uso privado o recreacional, podrán operar en áreas privadas sin autorización de la DGAC, siempre y cuando no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona. En este caso el operador debe responder ante cualquier daño a tercero que cause durante el vuelo. (Ver Capítulo A, punto 91.102).

Además, crecimiento e interés de ser piloto de drones y hacerlo de forma profesional se ha convertido en el objetivo de muchas personas hoy en día. 


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4 comentarios en “Los Drones en Chile y su normativa de operación”

      1. Si bien se agradecen los intentos, se debe mejorar con urgencia la ley. Tener un dron merodeando la casa de uno, no es ningún chiste. Hay gente que los usa en zonas muy pobladas con cero empatía, para q? Con q fin? Incomodar y asustar a los vecinos? Y al parecer se puede usar con fines recreacionales, cumpliendo requisitos de altura de sobrevuelo y peso como si una persona común y corriente pudiera determinarlo con solo verlo. Sobrevolar casas con fines recreacionales sin autorización DGAC debería estar prohibido y punto, más en tiempos como los que vivimos.

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