Desafíos para la DGAC y Carabineros de Chile en la Implementación de RPAS de Gran Tamaño:

camcopter SAR

El Caso del Camcopter S-100

El uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) ha experimentado un auge considerable en Chile, con instituciones de seguridad pública como Carabineros de Chile explorando soluciones tecnológicas avanzadas como el Camcopter S-100. Este RPAS ofrece mejoras significativas en las operaciones de vigilancia, seguridad y control público, sin embargo, su implementación plantea desafíos regulatorios importantes para la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Es necesario un enfoque cuidadoso para ajustarse a las regulaciones del Código Aeronáutico de Chile, considerando también las normativas sobre asesoría de drones y seguridad aérea.

El Camcopter S-100 es un RPAS de gran tamaño, diseñado para realizar vigilancia prolongada con capacidades de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) y misiones de reconocimiento. Con un peso máximo de 200 kg y una autonomía de hasta 6 horas, este sistema supera los límites de las normativas actuales, como la DAN 151, que restringe el uso de RPAS en áreas pobladas. Dada la complejidad de sus operaciones, será necesario evaluar exenciones o adaptaciones normativas para su correcta implementación dentro de un marco de seguridad pública.

Marco Regulatorio para Aeronaves Policiales

El Código Aeronáutico de Chile establece disposiciones especiales para aeronaves policiales en comparación con las aeronaves civiles. Según el artículo 38, las aeronaves operadas por Carabineros de Chile disfrutan de ciertas exenciones regulatorias, siempre que su uso esté destinado a misiones de seguridad pública, control del orden o emergencias.

El artículo 40 del Código estipula que las aeronaves policiales, como el Camcopter S-100, pueden estar exentas de ciertos requisitos normativos civiles, tales como los de aeronavegabilidad. Sin embargo, es fundamental que estas exenciones no comprometan la seguridad del espacio aéreo controlado. Las operaciones en áreas compartidas con aeronaves civiles, como espacios aéreos controlados, requieren una estrecha coordinación con la DGAC y el cumplimiento de los estándares de tráfico aéreo para evitar conflictos operativos.

Desafíos Regulatorios del Camcopter S-100

El Camcopter S-100 presenta varios desafíos regulatorios que deben abordarse, entre ellos:

  • Límite de peso y DAN 151: La normativa DAN 151 establece un límite máximo de 9 kg para RPAS que operen en áreas pobladas, muy por debajo del peso del Camcopter. Será necesario solicitar una exención para permitir su operación en entornos urbanos o controlados.
  • Sistema de seguridad (Paracaídas): La DAN 151 exige que los RPAS cuenten con sistemas de seguridad, como paracaídas, para mitigar riesgos en caso de falla. Si bien el Camcopter está equipado con tecnologías avanzadas de retorno automático en caso de pérdida de enlace, la ausencia de un paracaídas específico puede requerir una revisión técnica por parte de la DGAC para garantizar que las alternativas tecnológicas cumplan con los requisitos de seguridad.
  • Exención de requisitos de aeronavegabilidad: El Código Aeronáutico establece que las aeronaves policiales pueden estar exentas de ciertos requisitos, pero al operar en espacios aéreos controlados, el Camcopter debe cumplir con los estándares internacionales y coordinarse con las autoridades de tráfico aéreo (ATC) para evitar interferencias con el tráfico civil.

Consideraciones Legales y Validez de las Operaciones

Para que Carabineros de Chile opere el Camcopter S-100 de manera legal y eficiente, es esencial que obtengan las autorizaciones correspondientes bajo el marco de la DAN 151 y el Código Aeronáutico. Si estas operaciones se realizan sin los permisos adecuados, los datos recopilados (imágenes, videos, etc.) podrían ser invalidados en procedimientos judiciales, afectando la capacidad operativa de Carabineros y poniendo en riesgo la legalidad de las operaciones.

Asimismo, cualquier incidente o mal funcionamiento del Camcopter podría generar responsabilidad legal tanto para los operadores como para la institución, especialmente si se demuestra que las operaciones no cumplían con las normativas vigentes.

Adaptación de la Normativa y Coordinación con la DGAC

La DGAC enfrenta el reto de adaptar y flexibilizar las normativas para permitir la operación de RPAS de gran tamaño, como el Camcopter S-100, en misiones de seguridad pública, sin comprometer la seguridad del tráfico aéreo civil. Aunque el Código Aeronáutico contempla exenciones para aeronaves policiales, es esencial que exista una coordinación constante entre Carabineros y la DGAC para asegurar que las operaciones del Camcopter se realicen dentro del marco regulatorio.

A nivel internacional, la OACI ya ha emitido lineamientos que regulan el uso de RPAS en operaciones críticas. La DGAC podría beneficiarse al alinear sus normativas con estos estándares internacionales, permitiendo una integración eficiente de RPAS avanzados en las misiones de seguridad pública de Chile.

Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS) para el Camcopter S-100

Para que el Camcopter S-100 reciba autorización para operar, Carabineros de Chile debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS) robusto. Este sistema debe incluir:

  • Identificación de peligros y gestión de riesgos, tales como la pérdida de enlace C2fallos en el sistema de detección y evasión (DAA)condiciones meteorológicas adversas, y la fatiga del operador.
  • Implementación de medidas de mitigación efectivas para cada riesgo identificado, como sistemas de redundanciaprocedimientos automáticos de emergencia.
  • Capacitación continua del personal, para asegurar que los pilotos a distancia y los técnicos operativos estén preparados para gestionar emergencias y comprender los sistemas críticos del Camcopter.

Un SMS bien estructurado no solo garantiza la seguridad operativa, sino que también facilita la obtención de permisosy el cumplimiento de las normativas internacionales.

Oportunidades y Desafíos

La implementación del Camcopter S-100 por parte de Carabineros de Chile representa una oportunidad única para mejorar la seguridad pública mediante el uso de tecnologías avanzadas. No obstante, este proceso requiere abordar cuidadosamente los desafíos regulatorios a través de la coordinación interinstitucional entre Carabineros y la DGAC.

Es crucial que el Código Aeronáutico y la DAN 151 se ajusten para permitir la operación segura de RPAS de gran tamaño en misiones de seguridad pública, sin comprometer la seguridad del tráfico aéreo. A través de un Sistema de Gestión de la Seguridad sólido, la implementación de medidas de mitigación de riesgos, y el cumplimiento de las normativas vigentesCarabineros de Chile puede maximizar el potencial del Camcopter S-100, contribuyendo significativamente a la seguridad nacional mientras mantiene los más altos estándares de seguridad operacional.

Será un gran desafio que pondrá a Chile nuevamente en ser unos de los primeros países en tecnología de UAS o mas conocido como drones.

6 comentarios en “Desafíos para la DGAC y Carabineros de Chile en la Implementación de RPAS de Gran Tamaño:”

  1. Código Aeronáutico

    Artículo 3°.- Este código se aplica a las aeronaves militares sólo en los casos en que, expresamente, se refiera a ellas.

    DAN 91

    Aplicación de las reglas del aire

    Las disposiciones de la presente Norma se aplicarán a:

    (a) Todas las aeronaves civiles nacionales donde quiera que estén, en cuanto no
    se opongan al Reglamento vigente en el Estado que tenga jurisdicción sobre el territorio o espacio aéreo en el cual operen;

    (b) Las aeronaves militares en cuanto realicen operaciones aéreas que no sean operaciones aéreas militares;

    (c) Las aeronaves de Carabineros y de Policía de Investigaciones en cuanto realicen operaciones aéreas que no sean operaciones aéreas policiales; y

    (d) Todas las aeronaves civiles que se encuentren dentro de los límites de las
    Regiones de Información de Vuelo en que se haya dividido el espacio aéreo
    chileno.”

    En resumen, la aeronave Camcopter S-100 será operada bajo operaciones aéreas policiales, lo que permite no aplicar la normativa aeronáutica. Por consiguiente no es necesario evaluar exenciones o adaptaciones normativas para su correcta implementación por parte de la DGAC

    1. Estimado De acuerdo con su opinión, me gustaría señalar que, si bien la DAN 91 otorga ciertas exenciones a las operaciones de aeronaves policiales, estas exenciones no se aplican de manera uniforme cuando se trata de operaciones en áreas pobladas. La DAN 151 establece, en su artículo 151.003, que se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la DAN 91 cuando se trata de operaciones con RPAS sobre áreas pobladas, independientemente de si las operaciones están relacionadas con asuntos de interés público o con trabajos aéreos.

      En estos casos, las normas de la DAN 151 toman preeminencia debido a los riesgos asociados con el vuelo de aeronaves en áreas urbanas, que incluye tanto a organismos del Estado como a entidades privadas.

      Por lo tanto, en situaciones donde el Camcopter S-100 opere en áreas urbanas o pobladas, es fundamental que se evalúen los requisitos de la DAN 151 para garantizar la seguridad operativa y el cumplimiento de las normativas vigentes, incluso si se trata de una operación de seguridad pública.

  2. Estimados, están completamente equivocados en su planteamiento, la DAN 151 como bien dicen ustedes, establece que se aplicara sin prejuicio de lo dispuesto en la DAN 91 cuando se trata de operaciones con RPAS sobre áreas pobladas, independiente de si las operaciones están relacionadas con asunto de interés publico o trabajos aéreos, lo que es muy diferente a operaciones aéreas militares o policiales (acá esta su error de planteamiento).

    Dice claramente, sin prejuicio de lo dispuesto en la DAN 91 y esta señala que aplica a las aeronaves de Carabineros y de Policía de Investigaciones en cuanto realicen operaciones aéreas que no sean operaciones aéreas policiales.

    Mi justificación es que las operaciones aéreas militares y policiales no esta obligados a cumplir la normativa aeronáutica mientras sus operaciones sean coordinadas con la Fuerza Aérea de Chile. Es así como por ejemplo, pueden volar aviones de combate sobre las velocidades máximas especificadas o a alturas mas bajas de las mínimas normativas, o pueden volar helicópteros policiales y militares bajo los mínimos de visibilidad en caso de rescates, o el no cumplimiento de periodos de descanso o tiempos máximo de vuelo por parte de tripulaciones de vuelo en operaciones militares y policiales.

    De acuerdo a mi planteamiento, no será necesario considerar cambios a la DAN 151 mientras los vuelos que realice Carabineros con el Camcoprter S-100 se realicen como operaciones policiales, lo que quedará demostrado cuando comiencen a volarlo dentro de poco.

    El tiempo dirá que tiene la razón, ojala no borren mi comentario cuando comience a volar el Camcopter S-100 de Carabineros sobre Santiago sin los cambios normativos que ustedes señalan.

    Saludos

    1. Estimado,

      Gracias por tu comentario y por continuar enriqueciendo este debate. Entiendo que te refieres a las exenciones de normativas en operaciones policiales bajo la DAN 91 y cómo estas afectan las operaciones con RPAS (drones). Sin embargo, es fundamental abordar ciertos puntos desde una perspectiva técnica y regulatoria, particularmente cuando hablamos de operaciones en áreas pobladas y espacios privados, conforme a las definiciones y alcances de las normativas DAN 91 y DAN 151, y más específicamente, citando los artículos relevantes de ambas normas.

      Aplicación de la DAN 91 en Operaciones Policiales con RPAS
      La DAN 91, en su artículo 91.001, establece las Reglas del Aire aplicables a todas las aeronaves civiles. No obstante, su artículo 91.104 también contempla la exención de estas reglas para las aeronaves militares y policiales cuando realizan operaciones aéreas militares o policiales, siempre que dichas operaciones no afecten la seguridad aérea ni los derechos fundamentales. Esto otorga flexibilidad operativa a las fuerzas de seguridad, pero es crucial entender que esta exención no es ilimitada y no se aplica automáticamente en todas las circunstancias.

      Cuando hablamos de RPAS en áreas pobladas, la DAN 91 es clara en su artículo 91.101 al señalar que toda operación de RPAS en áreas pobladas deberá regirse específicamente por la DAN 151. Esto implica que, aunque las operaciones policiales puedan estar exentas de algunas normativas bajo la DAN 91, las operaciones con drones en áreas pobladas deben cumplir con los requisitos técnicos y operacionales establecidos por la DAN 151. Esta disposición es esencial, ya que subraya que Carabineros de Chile, al operar drones en áreas urbanas, debe acatar las normativas específicas para RPAS, independientemente de su condición de entidad pública.

      Aplicación de la DAN 151 en Operaciones con RPAS en Áreas Pobladas
      El artículo 151.003 de la DAN 151 establece que sus disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica, tanto pública (Organismo Gubernamental) como privada, que realice o pretenda realizar operaciones con un RPAS sobre áreas pobladas. Esto incluye tanto operaciones con fines de lucro como aquellas relacionadas con asuntos de interés público o trabajos aéreos. El artículo deja en claro que, sin perjuicio de lo dispuesto en la DAN 91, las operaciones con RPAS sobre áreas pobladas deben ajustarse a los requisitos de la DAN 151, que establece un marco regulatorio diseñado específicamente para mitigar los riesgos en entornos urbanos y espacios privados.

      La DAN 151 define las áreas pobladas como cualquier espacio donde la presencia de personas y estructuras podría verse afectada por la operación de un RPAS, lo que implica una mayor supervisión regulatoria. Entre los requisitos técnicos, la normativa exige que cualquier operación en áreas urbanas sea aprobada por la DGAC, ya sea a través de una autorización específica o una exención especial, dependiendo del contexto de la operación.

      Función del Derecho Público en las Operaciones Policiales
      Es necesario enfatizar que Carabineros de Chile, como entidad pública perteneciente a un Organismo Gubernamental, y sus funcionarios están sujetos a las disposiciones del derecho público, lo que significa que su actuación debe estar estrictamente reglada y limitada por la ley. A diferencia de las entidades privadas, los funcionarios públicos solo pueden actuar en el marco de la ley que les es impuesta. Esto cobra especial importancia cuando se trata del uso de RPAS en áreas pobladas o espacios privados, ya que cualquier actuación fuera del marco legal, como la vigilancia con drones sin las debidas autorizaciones, podría derivar en la violación de derechos fundamentales, como la privacidad y la inviolabilidad del hogar.

      El principio de juridicidad que rige el derecho público impone a los funcionarios la obligación de respetar las garantías constitucionales de los ciudadanos. Esto es especialmente importante en el uso de tecnologías de vigilancia, como los drones, que deben utilizarse conforme a la normativa vigente, con las autorizaciones pertinentes de la DGAC y, en muchos casos, con autorización judicial para operar sobre espacios privados.

      Ejemplo Aplicado: Caso de 2020
      Un caso ocurrido en marzo de 2020 destaca claramente las implicaciones de no cumplir con estas normativas. En esa ocasión, un tribunal chileno absolvió a varios acusados debido a que las pruebas obtenidas mediante un dron sin autorización judicial fueron declaradas ilícitas. El dron había sido utilizado para obtener imágenes dentro de un espacio privado, y el tribunal concluyó que, al no haberse obtenido la autorización adecuada, se vulneraron los derechos fundamentales de los involucrados, incluyendo el derecho a la inviolabilidad del hogar.

      Este caso es un claro ejemplo de la necesidad de cumplir con las disposiciones de la DAN 151 en operaciones con RPAS, independientemente de que la operación sea de carácter policial. La falta de autorización y aprobación por parte de la DGAC y de las autoridades judiciales resultó en la exclusión de las pruebas, lo que afectó directamente el proceso judicial. Esto pone de manifiesto que los funcionarios públicos deben actuar conforme a la normativa, respetando siempre el derecho público y los principios de legalidad.

      Conclusión Técnica
      Si bien la DAN 91 otorga ciertas exenciones para las operaciones policiales, su artículo 91.101 deja claro que cualquier operación con RPAS en áreas pobladas debe regirse por las disposiciones de la DAN 151. Esto implica que las operaciones de Carabineros de Chile con drones en entornos urbanos están sujetas a los requisitos técnicos y de seguridad de la DAN 151, con la necesidad de contar con las autorizaciones pertinentes para asegurar la seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales.

      Saludos cordiales y si tiene mayores dudas no dude en realizar un curso de drones con nosotros.

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