La DAN 151 es la norma de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que regula las operaciones de drones, o aeronaves pilotadas a distancia (RPA), sobre áreas pobladas en Chile. Si vas a volar en una ciudad, sobre un evento o cerca de casas y personas, esta es la norma que tienes que cumplir. Aquí la explicamos punto por punto, con el número de cada sección para que puedas revisarla en el texto oficial.
Actualizado en octubre de 2026. Se basa en la DAN 151 Edición 3, del 27 de mayo de 2024, que es la edición vigente publicada por la DGAC.
Qué regula la DAN 151 y a quién se aplica
- Rige para quien opere un RPA sobre áreas pobladas (151.003(a)).
- El dron debe pesar como máximo 9 kg al despegue, incluidos sus accesorios y sin contar el paracaídas de emergencia (151.005(a)).
- Si la operación tiene fines de lucro, el operador necesita un Certificado de Operador Aéreo (AOC). Si no tiene fines de lucro, necesita un Certificado Especial de Operación (CEO) (151.003(b)).
- Fuera de las áreas pobladas, los drones se rigen por la DAN 91.
Los 5 requisitos antes de volar
1. Que el dron cumpla los requisitos técnicos
La DAN 151 exige que el dron (151.005):
- Pese como máximo 9 kg al despegue, incluidos sus accesorios y sin contar el paracaídas de emergencia.
- Haya sido construido o armado desde un kit de fábrica y tenga instructivos técnicos de operación.
- Lleve el número de serie del fabricante. Si no lo tiene, el propietario debe grabarle el número de registro que otorga la DGAC.
- Cuente con paracaídas de emergencia durante la operación.
- Pueda controlarse manualmente.
2. Registrar el dron
Todo propietario que quiera operar un dron bajo la DAN 151 debe inscribirlo en el registro especial de RPA de la DGAC antes de empezar a operar (151.201). La norma no fija un peso mínimo para registrar: si vuelas bajo la DAN 151, tu dron debe estar inscrito.
- La inscripción incluye los datos del Apéndice B: fabricante, marca, modelo, número de serie y peso (151.203).
- Desde el 20 de agosto de 2026, la solicitud se hace en la nueva plataforma web de registro de RPA de la DGAC, donde se presentan los antecedentes y se obtiene un certificado digital.
- La norma establece que la DGAC entrega una tarjeta de registro con el número asignado (151.205).
- Ojo: la inscripción, por sí sola, no autoriza a volar.
3. Tener la credencial de operador
La DAN 151 exige que cada piloto tenga su credencial de operador RPAS (151.303). Los requisitos son:
- Tener 18 años cumplidos.
- Firmar la declaración jurada del Apéndice C, en la que declaras haber recibido instrucción teórica y práctica en el modelo de dron.
- Presentar el certificado de la empresa con AOC (o con CEO, para sus propios operadores) que impartió la instrucción.
- Aprobar un examen escrito sobre DAN 151, DAN 91, NOTAM, METAR y aerodinámica, con mínimo 75 %.
- Solicitar la credencial y pagar la tasa en el SIPA de la DGAC.
La credencial dura 36 meses (151.307) y te habilita como piloto a distancia solo en operaciones con línea de vista visual (VLOS) y en los modelos registrados en tu credencial (151.305).
4. Contar con seguro
La solicitud de autorización exige una póliza de seguro si operas con CEO, o la resolución de la Junta de Aeronáutica Civil si operas con AOC (151.101(a)(3)). El formulario de solicitud pide un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie.
5. Pedir autorización previa a la DGAC
Para operar bajo la DAN 151 necesitas una autorización previa de la DGAC (151.101(a)). La solicitud incluye:
- El formulario del Apéndice A, en formato Word, enviado con 7 días hábiles de anticipación a registratura@dgac.gob.cl.
- La tarjeta de registro del dron y la credencial del o los operadores.
- La póliza de seguro o la resolución de la Junta de Aeronáutica Civil.
- Un archivo KMZ de Google Earth con las coordenadas del lugar donde vas a operar.
- El permiso del dueño o administrador del lugar.
La autorización tiene una validez de hasta 6 meses, y en ese plazo debes actualizarla si incorporas o retiras drones u operadores (151.101(b)). Los operadores con AOC o CEO deben presentar además una matriz de riesgo (151.101(c)). La DGAC también permite tramitar en línea las solicitudes de autorización de operaciones con drones a través de su sistema SIGO.
Límites de operación
| Regla | Qué dice la DAN 151 | Sección |
|---|---|---|
| Distancia máxima | No operar a más de 500 metros | 151.103(g)(11) |
| Altura máxima | No superar los 400 pies (120 metros) | 151.103(g)(11) |
| Aeródromos | No volar a menos de 2 km de la prolongación del eje de pista ni a menos de 1 km en paralelo a ese eje | 151.103(g)(5) |
| Zona urbana | A menos de 150 metros de infraestructura urbana o dentro de zonas urbanizadas, solo se puede volar hasta 30 metros, medidos horizontalmente, de una persona ajena a la operación (no más cerca), y solo en VLOS | 151.104(b)(1) y (3) |
| Vuelo nocturno | Prohibido sin una autorización especial de la DGAC. Para los organismos del Estado, la norma agrega requisitos: luces, observador y un programa de instrucción nocturna | 151.103(g)(10) y 151.104(a) |
| Fuera de la línea de vista (BVLOS) | Reservado a instituciones que realizan operaciones de servicio público | 151.105(d) |
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Sanciones por no cumplir la norma
La DGAC sanciona las infracciones aeronáuticas según el Código Aeronáutico, con el procedimiento del DAR 51, el Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico. No cumplir la normativa puede traer multas, suspensión de operaciones, decomiso del equipo e incluso responsabilidad penal si se pone en peligro la seguridad aérea.
¿Existe una DAN 151 Edición 4?
Existe un borrador de la Edición 4, que podría convertirse en la nueva normativa, pero aún no está vigente. A octubre de 2026, la edición vigente es la Edición 3, aprobada por la Resolución N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024, y en ella se basan los requisitos de esta guía. Una nueva edición solo rige cuando la DGAC la aprueba por resolución y la publica. Actualizaremos esta guía si eso ocurre.
DAN 151 y DAN 91: cuál se aplica
| Situación | Norma que se aplica |
|---|---|
| Vuelo sobre un área poblada (ciudad, eventos, zonas con casas o personas) | DAN 151 |
| Vuelo fuera de áreas pobladas | DAN 91, sección 91.102 |
| Dron de hasta 750 g de polietileno expandido o material equivalente, de uso privado o recreativo, en un lugar privado | DAN 91, excepción 91.102(j): no requiere autorización |
| Aplicaciones agrícolas y otros trabajos aéreos | DAN 137, además de las anteriores |
Preguntas frecuentes
¿Necesito credencial para volar un dron pequeño en la ciudad?
Si vas a operar bajo la DAN 151, sí: la norma exige credencial y registro del dron, sin importar su peso. La única excepción está en la DAN 91 (91.102(j)): permite volar en áreas pobladas sin autorización de la DGAC solo con drones de hasta 750 g fabricados de polietileno expandido o material equivalente, de uso privado o recreativo, en lugares privados y a no más de 50 metros sobre el obstáculo más alto.
¿Cuál es la altura máxima permitida?
400 pies, equivalentes a 120 metros (151.103(g)(11)).
¿Puedo volar de noche?
Solo con una autorización especial de la DGAC (151.103(g)(10)). Si operas para un organismo del Estado, además debes cumplir los requisitos de la 151.104(a), como luces encendidas, un observador y un programa de instrucción nocturna.
¿Con cuánta anticipación pido la autorización?
Con 7 días hábiles de anticipación, usando el formulario del Apéndice A.
¿La DAN 151 se aplica a los drones agrícolas?
No a los de más de 9 kg, que es el caso de los drones de fumigación. Las aplicaciones agrícolas se rigen como trabajo aéreo por la DAN 137. Lo explicamos en nuestra guía sobre el precio de un dron fumigador y sus permisos.
Prepárate para operar bajo la DAN 151
En la Academia de Drones de Chile, empresa con AOC DGAC N° 1688, formamos operadores desde hace 13 años. Nuestro curso para obtener la credencial de la DGAC incluye la instrucción teórica y práctica y el certificado que exige la norma. Si representas a una empresa, también te ayudamos con la certificación AOC o CEO.