Cómo el Artículo 161 A del Código Penal de Chile Afecta el Uso de Drones: Protege Tu Privacidad y Evita Sanciones

operadores de drones en acción, subrayando la importancia de conocer y respetar las regulaciones legales, como el Artículo 161 A del Código Penal chileno, para evitar sanciones y proteger la privacidad.

En la era digital, el uso de drones ha revolucionado diversas industrias, desde la agricultura hasta la cinematografía. Sin embargo, con el aumento de su popularidad, también surge la preocupación por la privacidad y la legalidad de su uso. En Chile, el Artículo 161 A del Código Penal establece sanciones claras para quienes utilicen drones para capturar, grabar o difundir información privada sin autorización. Este artículo busca ofrecer una comprensión completa sobre cómo esta legislación impacta el uso de drones y las posibles sanciones por su incumplimiento.

¿Qué Establece el Artículo 161 A del Código Penal?

El Artículo 161 A del Código Penal chileno sanciona la captación, grabación, reproducción y difusión de conversaciones, documentos, imágenes y hechos de carácter privado sin el consentimiento del afectado, en recintos particulares o lugares no accesibles al público. En el contexto de los drones, este artículo es crucial ya que estos dispositivos pueden acceder fácilmente a áreas privadas sin ser detectados.

Sanciones y Multas

Las sanciones por violar el Artículo 161 A son severas y se dividen en varias categorías según la gravedad del delito:

  1. Captación y Reproducción No Autorizada:
    • Reclusión: De 61 días a 5 años.
    • Multa: Entre 50 y 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  2. Difusión No Autorizada:
    • Reclusión: De 61 días a 5 años.
    • Multa: Entre 50 y 500 UTM.
  3. Obtención y Divulgación por la Misma Persona:
    • Reclusión: De 3 años y 1 día a 5 años.
    • Multa: Entre 100 y 500 UTM.

El valor de una UTM puede variar mensualmente, pero generalmente se sitúa alrededor de los $60,000 CLP, lo que significa que las multas pueden oscilar entre $3,000,000 y $30,000,000 CLP para captación y reproducción, y entre $6,000,000 y $30,000,000 CLP para obtención y divulgación.

Implicaciones para los Operadores de Drones

Los operadores de drones deben ser extremadamente cuidadosos para no infringir la privacidad de las personas. Captar imágenes o grabar videos en áreas privadas sin autorización puede resultar en graves consecuencias legales. Es esencial que los operadores obtengan todas las autorizaciones necesarias y respeten las leyes de privacidad.

Excepciones a la Regla

Existen excepciones a estas sanciones. Las personas autorizadas por la ley o con una orden judicial pueden realizar estas actividades sin incurrir en ilegalidades. Por ejemplo, las fuerzas del orden público o investigadores judiciales con la debida autorización están exentos de estas restricciones.

Reflexión Final

El Artículo 161 A del Código Penal de Chile establece sanciones estrictas para la captación y difusión no autorizada de información privada, aplicable también al uso de drones. Los operadores de drones deben estar plenamente conscientes de estas regulaciones para evitar consecuencias legales. Operar drones de manera responsable y legal no solo protege a los operadores de sanciones, sino que también respeta la privacidad y derechos de los demás.


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1 comentario en “Cómo el Artículo 161 A del Código Penal de Chile Afecta el Uso de Drones: Protege Tu Privacidad y Evita Sanciones”

  1. Hola tengo un dji fpv. Tengo experiencia en armado y vuelo de drones de carrera pero Amigos me an pedido hacer algunos videos de sus campos. Con mi dji fpv y tengo interés de solicitar licencia de operador.

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